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EMPRESAS. CREDITO Y CAUCION: CAUCION
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CAUCION

El Seguro de Caución está muy bien definido por el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de Octubre (BOE 250 de 17 de Octubre), que dice "Por el seguro de caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro".

El RD legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exige la presentación de un aval bancario o un seguro de Caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la Administración, entendiéndose como tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local (artículo 1.2) del RD.

 


 

 

 
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Inscrita Registro DGSFP con clave J-2437. Contratado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución
según establece la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio.