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EMPRESAS. RAMOS TECNICOS: SEGURO DECENAL DE DAÑOS A LA EDIFICACION
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SEGURO DECENAL DE DAÑOS A LA EDIFICACION

Con el fin de mejorar la protección a los consumidores, que son, como compradores y usuarios finales de las viviendas, quienes sufren las consecuencias de la construcción mal realizada, y para evitar largos y a veces complejos litigios para fijar las correspondientes responsabilidades sobre los diversos agentes que intervienen en el proceso de la edificación, se promulgó la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (BOE de 6 de Noviembre de 1999) y con entrada en vigor a partir del 6 de Mayo de 2000.

Es importante destacar que se trata de una póliza de daños , no de responsabilidad civil, que la Ley obliga a contratar al Promotor o Constructor en nombre de aquel, cuya duración es de 10 años a partir de la finalización de la obra y su entrega, y que cubre los daños materiales causados en el edificio por vicio o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental como es la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.


 
 
 
 

 
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Inscrita Registro DGSFP con clave J-2437. Contratado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución
según establece la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio.