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EMPRESAS. PREVISION SOCIAL: ACCIDENTES
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ACCIDENTES

El Seguro Colectivo de Accidentes está dirigido a aquellas Empresas que deseen cubrir de ciertos riesgos a sus trabajadores, bien debido a un Acuerdo Colectivo Privado de la Empresa con sus empleados, o bien como consecuencia de un Convenio Colectivo del Sector al que pertenezca.

Las garantías usuales para este tipo de contratos son el Fallecimiento, la Invalidez Permanente Total , Absoluta o Gran Invalidez y la Asistencia Sanitaria , siempre que la causa sea un accidente. También pueden asegurarse las enfermedades profesionales cuando éstas sean consideradas accidente laboral.

Las Empresas de transporte público de viajeros tienen la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) de acuerdo al RD 1575/1989 de 22 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de este seguro, que tiene la finalidad de indemnizar a los propios viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de su desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas.
 
 
 
 
 
 

 
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Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 21.530, Libro 0, Folio 206, Sección 8, Hoja M-383016. Inscripción 1ª. CIF. B84396662
Inscrita Registro DGSFP con clave J-2437. Contratado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución
según establece la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio.