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EMPRESAS. TRANSPORTE: TRANSPORTISTA TERRESTRE
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TRANSPORTISTA TERRESTRE

Como cualquier seguro de Responsabilidad Civil, el Transportista tiene un compromiso formal con el Cargador , normalmente el propietario de la mercancía, a través de un Contrato de Transporte (Carta o Declaración de porte), por el que se compromete el transportista a entregar las mercancías en el destino estipulado en dicho contrato en las mismas condiciones en que las recibió, siendo, por tanto, responsable de los daños y faltas que sufran las mismas.

El artículo 56 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de Octubre dice que este seguro podrá ser contratado por cualquiera que tenga un interés en la conservación de las mercancías , es decir, tanto por el Propietario de las mercancías transportadas, como por el propio Transportista de las mismas.

Dependiendo del viaje asegurado, el contrato de seguro de Responsabilidad del Transportista Terrestre se regirá por la Ley 16/1987 LOTT de 30 de Julio (Nacional), o el Convenio CMR de Ginebra de 19 de Mayo de 1956 (Unión Europea).

 

 

 
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Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 21.530, Libro 0, Folio 206, Sección 8, Hoja M-383016. Inscripción 1ª. CIF. B84396662
Inscrita Registro DGSFP con clave J-2437. Contratado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución
según establece la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio.