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PARTICULARES. PATRIMONIALES: EMBARCACIONES DE RECREO
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EMBARCACIONES DE RECREO

Los propietarios de embarcaciones deportivas o de recreo que sean de motor o su eslora supere los 6 metros , están obligados a contratar un seguro de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros (RD 607/1999 de 14 de Abril).

Este seguro también cubre la práctica de esquí náutico.

Las sumas aseguradas exigidas en este seguro de Responsabilidad Civil por dicha normativa son los siguientes:

Límite máximo de indemnización por siniestro:
336.566.78 €
Sublímite por víctima
120.202.42 €
Daños materiales y otros perjuicios:
96.161.94 €

Otras garantías opcionales que el Cliente, propietario de la embarcación, puede contratar son los siguientes:

   •  Responsabilidad Civil Voluntaria (complementaria de la obligatoria)
   •  Daños materiales sufridos por la embarcación
   •  Efectos Personales
   •  Accidentes personales de los Ocupantes
   •  Asistencia para la embarcación
   •  Protección Jurídica

 
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Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 21.530, Libro 0, Folio 206, Sección 8, Hoja M-383016. Inscripción 1ª. CIF. B84396662
Inscrita Registro DGSFP con clave J-2437. Contratado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución
según establece la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio.